AMPARO ADMINISTRATIVO.
En ellos no constituye causa de improcedencia, la circunstancia de que el acto reclamado no se considere apremiante o irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288459-8b34dde3/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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