INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Sólo procede en los casos que taxativamente enumera la ley, y la acción de la autoridad administrativa para destruir una construcción, cuando no se han llenado los requisitos que exige la ley procesal, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288498-808e4f80/interdicto-de-obra-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fernández y del Olmo Petra. 22 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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