PAGOS FISCALES.
Dados los términos absolutos del artículo 60 de la Ley de Amparo, la suspensión contra pagos fiscales no debe concederse, sino mediante el depósito respectivo, aun cuando se hayan embargado bienes del quejoso; en razón de los perjuicios que resentiría el fisco, con la falta de percepción de los impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288517-1c61fe7a/pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Soto José. 26 de octubre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 819, tesis de rubro "PAGOS FISCALES.".
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