LIBERTAD CAUCIONAL.
Cuando hasta el momento de dictar el auto de bien preso, aparezca que la pena que corresponde al procesado, no excede de cinco años de prisión, debe concedérsele la libertad caucional, de acuerdo con lo prevenido por la fracción I del artículo 20 de la Constitución; y la denegación de tal libertad, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288851-49280cca/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Foss James B. 22 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (468)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis