DECRETO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1914.
Este decreto que organizó, con carácter de provisional, la administración de justicia en el Distrito Federal y territorios de la Baja California y Tepic, no fue de observancia general, sino únicamente aplicable a dichos distrito y territorios, por lo que no puede alegarse que los gobernadores y comandantes militares hayan cometido violación alguna, dejando de aplicar ese decreto, cuando en los Estados de su mando, no estaba en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288859-2664d980/decreto-de-30-de-septiembre-de-1914 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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