JURADOS POPULARES.
Mientras estuvieron en suspenso por virtud del decreto de 30 de septiembre de 1914, los Jueces de Instrucción del Distrito Federal tuvieron facultad para sentenciar a los reos que deberían comparecer ante el jurado popular; y la disposiciones que de acuerdo con ese decreto dictaron, no están en pugna con la Constitución; pero los procesados bajo el imperio de esa ley, deben ser juzgados ahora, de acuerdo con lo estatuido por las leyes vigentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288135-578b2196/jurados-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta J. Jesús. 30 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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