LIBERTAD CAUCIONAL.
Es procedente su revocación, cuando el curso del juicio apareciere que la pena señalada para el delito que se imputa al acusado, es mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288962-0cba2244/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jácome Alejandro. 10 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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