REVISION EXTRAORDINARIA.
La prevenida por el artículo 684 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo procede en los casos que por naturaleza trascendental y grave, reclamen la inmediata intervención de la Suprema Corte, y contra los cuales sea improcedente algún otro recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289078-dac41d06/revision-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. "Arrache y Córdoba". 10 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M: González, Agustín Urdapilleta, José M. Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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