EJIDOS, DOTACION Y RESTITUCION DE LOS.
La solicitud respectiva es una verdadera demanda y los procedimientos seguidos, conforme a la Ley de 6 de Enero de 1915, constituyen un verdadero juicio, siendo la resolución que se dicte, una verdadera sentencia que no puede variarse ni revocarse, por un acuerdo de carácter propiamente administrativo, ni aun en el caso de error y contra la que proceden los recursos que la citada ley indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289297-a0bce436/ejidos-dotacion-y-restitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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