CONSEJOS DE GUERRA.
No existiendo uno para cada Estado y teniendo los que existen, jurisdicción penal militar para dos o más Estados, los acusados tienen que comparecer ante el que corresponda, aun cuando radique fuera del Estado en que se cometió el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289348-f763dfec/consejos-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mora Francisco. 4 de noviembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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