TERCERO PERJUDICADO.
La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado, definitivamente, en el sentido de que, aun tratándose de amparos administrativos, toda parte interesada tiene derecho a intervenir en ellos, en la forma legal respectiva, con el carácter de tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289435-c7a69038/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Sánchez Juárez de Algara Carmen. 2 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
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