COTIZACION DE CONTRIBUCIONES.
Mientras una cotización de contribuciones no esté legalmente hecha, no está obligado el causante a cubrirla y, por ende, no incurre en mora, si no hace los enteros de impuestos, en los plazos que fija la ley de ingresos respectiva, y la aplicación de la facultad económicocoactiva para hacer efectivos esos impuestos, importa una violación del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289632-de2bef7a/cotizacion-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lepe Alberto. 14 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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