ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
No exige la concurrencia de las tres calificativas de la ley, para la imposición de la pena capital al homicida, si no que será bastante la existencia de alguna de ellas para que, de conformidad con las prescripciones penales comunes, pueda ser impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289794-bb141ed5/articulo-22-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Castillo Bernardino. 28 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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