JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
No queda en suspenso respecto de la parte ejecutoria de una sentencia, por el hecho de encontrarse en revisión, ante la Corte, ese fallo, por haber sido recurrido en otra de sus partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289807-a81c28b8/jurisdiccion-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Navarrete Pedro. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Truchuelo y Enrique García Parra no votaron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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