SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Lo es la que se concede cuando no se ha precisado el acto reclamado, pues el auto de suspensión debe de expresar concretamente el acto o actos que deban ser materia de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289836-7c8823c7/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Beltrán Fermín y coagraviados. 12 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique García Parra, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos no votaron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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