SUSPENSION IMPROCEDENTE
La suspensión es improcedente, cuando el agraviado tiene un medio ordinario y legal para la reparación de los daños y perjuicios que pudieran seguírsele con la ejecución del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314860-6026cdec/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4560/28. Martínez Dagoberto. 3 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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