SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Es improcedente conceder la suspensión, cuando no puede tener por efecto modificar la condición jurídica del detenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290001-7d8a47f3/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Vázquez Hilario. 24 de junio de 1919. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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