SUSPENSION.
El acto de levantar una suspensión, y dejarla sin efecto, se cumple, por parte de la Justicia Federal, con sólo la notificación que se haga a la autoridad responsable, de que la suspensión no subsiste, y si esa autoridad, al levantar la suspensión, se excediese, en el sentido de violar garantías individuales, esto ameritará la interposición de un nuevo juicio de amparo, pero de ningún modo, la interposición de un queja, por defecto ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289927-0cef8cac/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Torres Aniceto, sucesión de. 6 de mayo de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Alberto M. González, por cuanto toca a que se declare improcedente la queja, por defecto de ejecución, de las sentencias de la Suprema Corte; y por unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a los puntos segundo y tercero de esta resolución. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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