AMPAROS PENALES.
La Suprema Corte podrá suplir la deficiencia de la queja, en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290271-878145f2/amparos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz Chávez Manuel. 7 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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