CREDITOS ALIMENTICIOS.
No puede considerarse así, el derecho para el reembolso de los alimentos ya proporcionados a una persona por quien tiene obligación de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290715-33a12caf/creditos-alimenticios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Euán Molina Liberato. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto al punto primero y terceros resolutivos y por mayoría de ocho votos, por lo que respecta al segundo punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- CONTRATOS. (s/clave)
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