EXPROPIACION.
Para que una propiedad particular pueda ser expropiada, se requiere, en primer lugar, la declaración de utilidad pública, y en segundo, la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290786-02a97c79/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olazcoaga viuda de Barbosa Francisca. 6 de noviembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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