EXCUSA.
Es admisible, en los juicios de amparo, cuando el Juez hubiere aconsejado, en el ejercicio de algunas funciones públicas, la resolución que debía recaer en el asunto que motiva el amparo, sometido a su conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291236-64200abf/excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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