DEPOSITARIO INTERVENTOR.
Cuando su actuación, en un juicio ejecutivo mercantil, puede causar al quejoso daños de difícil reparación, porque dificulte las operaciones de liquidación y venta de la mercancía embargada, ocasionando, así, pérdidas, al ejecutado, es procedente, previa fianza, la suspensión de su injerencia en dichas operaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291278-c8823514/depositario-interventor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Vázquez Santiago. 16 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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