CLASIFICACION DE LOS DELITOS.
La circunstancia de que sea distinta la hecha por el Juez de un proceso, de la que haga el Ministerio Público, de la infracción de la ley penal que se imputa al procesado, no significa que existan dos grupos de hechos delictuosos distintos, que permitan abrir dos diversos procesos contra el mismo inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291412-a0809b04/clasificacion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Marín Francisco. 11 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausente: Agustín de Valle. Excusa: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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