LEY DE PAGOS.
La que se expidió en 14 de diciembre de 1916, tiene fuerza obligatoria en toda la República y su vigencia no cesará hasta que los poderes constitucionales expidan la nueva ley que deba sustituir a aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291533-a1178d04/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Manzanilla Pinto Serapio. 25 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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