SOCIEDAD CONYUGAL.
Entre los bienes pertenecientes a ella, y a que hace referencia el artículo 279 de la Ley de Relaciones Familiares, se encuentra el derecho de ambos cónyuges a vivir en la morada conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292000-2754dbf5/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pinillos de Rangel María. 29 de junio de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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