GARANTIAS INDIVIDUALES.
No pudieron ser violadas en septiembre de 1915, porque estaban suspensas, ni pudo ocurrirse al remedio del amparo, porque estaba suspenso y no había tribunales ante quienes se pudiera hacer valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292169-edf4d826/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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