CONFESION CALIFICADA.
Si la autoridad represiva, en presencia de elementos de prueba jurídicamente aptos, tales como la confesión calificada del acusado, lo juzga aceptando su confesión en todo lo que no se encuentre contrariada por alguno de los medios de convicción establecidos por la ley, con ello no le irroga perjuicio al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292604-d73391be/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4082/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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