TESTIGOS, VALOR DE LA RETRACTACION DE LOS.
Si los testigos presenciales rectificaron sus primeras declaraciones al ponerse de acuerdo con el acusado y si en manera alguna justificaron razón alguna para ese cambio, es inconcuso que no debe tomarse en consideración esa rectificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292645-bfd62296/testigos-valor-de-la-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3881/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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