TESTIGOS, RECTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Las rectificaciones que los testigos hacen a sus declaraciones, no pueden fundar que se tome en cuenta únicamente la rectificación, si para variar su relato, los testigos no adujeron razón o prueba alguna que, lógicamente, demuestre la exactitud de las versiones expuestas en su segunda declaración, y por ende, lo erróneo de la primera, única situación en la cual es dable al juzgador otorgarle a la rectificación un valor del que, por regla general, carecen esa clase de rectificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310482-b31b6701/testigos-rectificacion-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7449/37. Rodríguez González Antonio. 24 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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