TESTIGOS, RECTIFICACION DE SUS DECLARACIONES.
La rectificación de las declaraciones iniciales de los testigos no puede tenerse en cuenta, si carecen de una razón fundada en que pueda apoyarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305568-5485169c/testigos-rectificacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5245. Indice Alfabético. Amparo directo 7657/44. Vargas Herrera Jesús. 26 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2055. Amparo penal directo 8897/44. Ortega Castillo Alicia y coagraviados. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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