ARTICULO 586 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO PREVISTO EN EL.
Si el acusado en su calidad de Presidente Municipal de una Población declaró que con la finalidad de averiguar el robo de una prenda de ropa, ordenó que el chofer que conducía una correspondencia postal, compareciera ante la presencia de la autoridad judicial de la localidad, retardando el recorrido del camión de referencia en su ruta, y estando corroborada dicha declaración con los testimonios del propio chofer, y del Administrador de Correos de la localidad, se configura el delito previsto y penado por el artículo 586 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292654-ddc8a901/articulo-586-de-la-ley-de-vias-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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