PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que no conste que la autoridad responsable haya individualizado la pena de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, limitándose a confirmar la sanción impuesta por el inferior afirmando que está dentro de los términos de las disposiciones aplicables al caso, sin razonar y fundar debidamente el uso del arbitrio judicial, como tampoco lo hizo el juez a quo, da por resultado que tal pena es desproporcionada e incongruente, siendo inconcuso que se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292681-ddd2b55a/pena-individualizacion-de-la-legislacion-penal-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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