SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL AMPARO, EFECTOS DE LA.
El artículo 171 de la Ley de Amparo previene en forma clara y terminante que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de esta ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada; ahora bien, la consecuencia de esa suspensión, es que la sentencia de segunda instancia quede sub-judice mientras no se falle el amparo y, por tanto, que los procesados que en virtud de esa sentencia pasaban a tener la situación de condenados, conserven el primer carácter y es obvio que al suspender el amparo la ejecución de la sentencia de segunda instancia suspende también las consecuencias que de ella deriven y una de ellas es, la suspensión de pagos al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292888-85b2ed15/suspension-de-la-ejecucion-de-la-sentencia-reclamada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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