SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
De acuerdo con lo prevenido en forma categórica por el artículo 171 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la misma ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, sin que a dicha autoridad le toque resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298867-d30ad9e9/suspension-en-el-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 94/50. Ryan E. Terrence y coag. 1o. de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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