SUSPENSION PROCEDENTE.
El artículo 171 de la Ley de Amparo ordena que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la misma ley, debe mandar suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y si el auto combatido niega la suspensión y manda ejecutar la sentencia, viola esa disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306117-15d74f6f/suspension-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 635/44. López Quiroz Melesio. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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