SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL AMPARO Y LA LIBERTAD CAUCIONAL.
El artículo 171 de la Ley de Amparo, ordena al responsable, suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y por ende, debe cumplir lo prevenido en el inciso final del artículo 172 de la misma ley, que la faculta a poner al promovente del amparo en libertad caucional cuando procede, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 20 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293436-ae73dd71/suspension-de-la-ejecucion-de-la-sentencia-reclamada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 87/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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