RIÑA, SOLAMENTE OPERA LA MODALIDAD DE, CUANDO LOS CONTENDIENTES ESTAN ARMADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El Código de Tamaulipas, difiriendo al respecto de los diversos Ordenamientos Penales de la República Mexicana, establece que como condición indispensable para que opere la modificativa de riña, que los contendientes se encuentren armados y que corran el riesgo de ser heridos o muertos; por ello, si están desarmados, no se surte la modalidad de riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292967-467b931f/rina-solamente-opera-la-modalidad-de-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1457/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, APLICACION DE LA PENA ATENUADA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- RIÑA, TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA. (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- RIÑA, MODIFICATIVA QUE NO EXISTE EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis