RIÑA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La especial redacción del artículo 304 del Código Penal, deja fuera los casos en que falte prueba de que la víctima estuviera armada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294548-4e001ebe/rina-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 361/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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