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Modo: Corpus Pro

RIÑA, APLICACION DE LA PENA ATENUADA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 306

La especial disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Penal Tamaulipeco, apartándose de la generalidad de las legislaciones similares, condiciona la aplicación de las sanciones atenuadas que fija para la riña, a dos circunstancias: 1a., que ambos contendientes se encuentren armados; y 2a., que por la forma especial del hecho, se justifique que el homicida corrió riesgo de ser muerto o herido por su adversario. Por eso es correcto que la autoridad judicial de la entidad razone en sus fallos, que si bien quedó configurada la riña, es de imposible aplicación la pena atenuada del artículo 304 citado, porque de autos no aparece que el ofendido estuviera a la sazón armado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293507-b2beb322/rina-aplicacion-de-la-pena-atenuada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3080/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez S.

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