RIÑA, APLICACION DE LA PENA ATENUADA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
La especial disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Penal Tamaulipeco, apartándose de la generalidad de las legislaciones similares, condiciona la aplicación de las sanciones atenuadas que fija para la riña, a dos circunstancias: 1a., que ambos contendientes se encuentren armados; y 2a., que por la forma especial del hecho, se justifique que el homicida corrió riesgo de ser muerto o herido por su adversario. Por eso es correcto que la autoridad judicial de la entidad razone en sus fallos, que si bien quedó configurada la riña, es de imposible aplicación la pena atenuada del artículo 304 citado, porque de autos no aparece que el ofendido estuviera a la sazón armado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293507-b2beb322/rina-aplicacion-de-la-pena-atenuada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO EN RIÑA, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RIÑA, SOLAMENTE OPERA LA MODALIDAD DE, CUANDO LOS CONTENDIENTES ESTAN ARMADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis