HOMICIDIO EN RIÑA.
No puede estimarse configurada esta modalidad delictiva, si el quejoso al privar de la vida a su victima, lo hizo encontrándose esta inerme; en virtud de no llenarse las exigencias del artículo 304 del Código penal de Tamaulipas que estatuye para su operancia, que los adversarios se encuentren armados; por lo que al establecerlo así la responsable, no violó las garantías individuales invocadas y debe en consecuencia negarse el amparo que se solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386914-3a6e8663/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1588/55. Francisco Arias García. 8 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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