ACCIDENTE, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Si el inculpado hubiera tenido conocimiento que un niño iba colgado del camión que tripulaba y no hubiera detenido la marcha del mismo, su responsabilidad estaría plenamente probada; pero de no existir prueba alguna que acredite que el acusado tenía conocimiento de que el ofendido iba de "mosca" en el vehículo que tripulaba, no se encuentra debidamente probada su responsabilidad penal en el delito por imprudencia que se le imputa, toda vez que el daño causado fue sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, siendo aplicable al caso la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal y la sentencia que resuelva lo contrario será violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292987-0e5e0d9e/accidente-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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