DUDA.
Es criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte que si la duda no se da en la mente del juzgador, cuando éste declara la culpabilidad del acusado, no infringe en su perjuicio el principio jurídico procesal in dubio pro reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293179-b6ba142d/duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4060/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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