DUDA.
La duda, como lo ha dicho ya esta Corte, es un estado subjetivo de conciencia en que no se sabe qué resolver; de manera que cuando el juzgador en forma segura y firme concluye en la condena, quedan sin oportunidad de aplicación aquellos preceptos que ordenen absolver cuando haya incertidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293824-d09c9b04/duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1666/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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