DUDA, CASO DE.
Si el juzgador no se encontró sin saber qué decidir con respecto a la responsabilidad del acusado, sino que por el contrario, se pronunció por la condena con seguridad y firmeza, esto deja sin lugar la aplicación de preceptos rectores de aquel estado subjetivo de conciencia denominada duda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293813-7807167e/duda-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 760/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. 6 de febrero de 1954. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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