DUDA.
No se infringe el precepto que establece que en caso de duda debe absolverse, ni ha lugar a aplicación, cuando de los diversos indicios constantes en la causa, estimados en forma lógica y jurídica por el juzgador, aparece probada en forma plena la comisión, por el inculpado, de los hechos que se le imputan y aun él mismo en su declaración admite uno de esos hechos y no descarta la posibilidad de haber cometido los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292760-ffe7223d/duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3103/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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