DUDA, CASO DE.
Cuando se trata de un caso de duda en el que, por falta de pruebas, debe absolverse al acusado, al no hacerlo así el juzgador, infringe la aplicación de preceptos rectores de aquel estado subjetivo de conciencia denominado duda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293467-9d844017/duda-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3622/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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