DUDA, CASO EN QUE NO EXISTE EL ESTADO DE.
Cuando un tribunal concluye en la condena mediante un raciocinio que denota seguridad y firmeza, desaparece automáticamente la oportunidad de aplicar los preceptos procesales que ordenan la absolución, en tal caso porque la duda es una estado de conciencia, como tal, subjetivo; implica ausencia completa de convicción, suspensión de juicio como resultante de indecisión ante la afirmación o negación de una realidad; estado de perplejidad por no saber que sustentarse o un medio entre dos posibilidades en que ninguna de ellas muestra un perfil bastante convincente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293991-d4a4ba2e/duda-caso-en-que-no-existe-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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