DUDA.
Esta Suprema Corte sigue sosteniendo invariablemente que siendo la duda un estado subjetivo de conciencia en que el juzgador no sabe por qué lado inclinarse, cuando según las constancias, se inclina por la condena, no tienen cabida los preceptos rectores de la duda que ordenan en tal caso absolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293926-c3f5eb9d/duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3935/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Amparo directo 3190/54. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- DUDA. (s/clave)
- DUDA, CASO DE. (s/clave)
- DUDA, CASO DE. (s/clave)
- DUDA. (s/clave)
- DUDA. (s/clave)
- DUDA, CASO EN QUE NO EXISTE EL ESTADO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis