Corpus
Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122

Si el imputado para penetrar al domicilio del ofendido se ostenta como autoridad sin tener dicho carácter, lo cual constituye un ardid o engaño a que recurrió para obtener el acceso a la casa del denunciante, pero es inconcuso que en ausencia de pruebas que justifique tal proceder, ya que no había orden de la autoridad competente para actuar como lo hizo, debe inferirse que el ofendido les permitió dicho acceso a su domicilio, no en un acto deliberado de voluntad, sino coaccionado por la aparente personalidad de autoridad que ostentaba el inculpado y como el bien jurídico que tutela el tipo penal que define el artículo 218 del Código Penal del Estado de Veracruz, está constituido por la inviolabilidad del domicilio que a su vez protege el derecho substantivo constitucional a través del artículo 14 de la Carta Magna, que estatuye que, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debe concluirse que en ningún caso como en el presente, el acusado no sólo configura con su comportamiento el delito de allanamiento de morada, sino que tal conducta hasta pudo contemplarse como configuradora del diverso delito de usurpación de funciones públicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293181-eedf800e/allanamiento-de-morada-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1413/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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